Sevilla 20/01/2009
Después de casi diez años de tramitación, el Tribunal Supremo ha declarado nulo, por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico, el Convenio de colaboración firmado en marzo de 1999 entre la Consejería de Salud, y el Colegio Nacional de Ópticos, Delegación Regional de Andalucía, y contra el que, en su día, formuló recurso el Consejo Andaluz de Colegios Médicos.
Según informa el Consejo Andaluz de Médicos, la Salta Tercera del Tribunal Supremo estimadó el Recurso de Casación en su día interpuesto, ante la Sentencia desestimatoria de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, y ahora, ha terminado dando la razón al Consejo de Médicos.
Invasión de competenciasA juicio del citado Consejo Andaluz de Médicos, la importancia de esta Sentencia es extraordinaria, por cuanto se acepta la tesis mantenida por esta Institución Colegial, en virtud de la cual el citado Convenio de Colaboración de 26 de marzo de 1999, y suscrito para el desarrollo de actividades en materia de prevención y corrección de la visión, y por el que se le otorgaba a los Ópticos-Optometristas determinadas facultades, que el Consejo entendía propias de los especialistas en oftalmología, representaban una invasión de las competencias de los médicos oftalmólogos, y un atentado al derecho a la salud de los usuarios, desde el mismo momento en que se encomienda a los ópticos la evaluación de la capacidad visual de los usuarios remitidos por el propio Servicio Andaluz de Salud a los centros de óptica adheridos al Convenio, facultades éstas que se extienden, según el acuerdo, al diagnóstico de posibles patologías que, de ser advertidas, obligaría al óptico a remitir de nuevo al enfermo a los servicios correspondientes del SAS.
Concretamente, el Convenio suscrito facultaba para las siguientes funciones a desarrollar por los Ópticos:
** Evaluación de la capacidad visual de los usuarios del SAS;
** Información sobre la mejora del rendimiento visual, promoción, prevención, e higiene visual;
** Ejecutar cuantas actividades se le atribuyan por la propia Administración Sanitaria;
** Derivación de usuarios entrando en el marco de estas posibilidades, el que si los Ópticos evidencian alteraciones de la visión que precisen ser valoradas por los servicios sanitarios, el usuario será nuevamente remitido al centro de referencia.Infracción del ordenamiento jurídico
Entre los motivos que el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos invocó ante el Tribunal Supremo, se encuentra 'Infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y de la Jurisprudencia', entre ellas se invoca infracción del R.D. 1419/90 que estableció el título universitario original de Diplomado en Óptica y Optometría, y las directrices generales propias de los planes de estudio, que como fácilmente pueden adivinarse no incluyen enseñanza para detectar la patología ocular, de tal manera que las funciones del óptico son de carácter material para la medición y tallado de cristales.
Asimismo, señala el Consejo Andaluz de Médicos, la propia denominación del Convenio es toda una declaración de intenciones, cuando dice, que la finalidad del mismo es la prevención y promoción de la visión, y más adelante en el propio Convenio se lee, "si se evidenciaran alteraciones de la visión que, a juicio del óptico-optometrista, precisen ser valoradas por los servicios sanitarios, el usuario será nuevamente remitido al centro de procedencia". Entendía el Consejo Andaluz de Colegios Médicos que el propósito del Convenio era que el propio óptico derivara al médico oftalmólogo en el caso de sospecha de patología, y ello es inadmisible o al menos discutible, porque no está preparado aquel profesional para estas funciones de las que depende la salud del paciente.
Por lo tanto los motivos son estimados por el Tribunal Supremo, negando que el óptico tenga facultades y formación para detectar patologías como el Convenio admite, y hace suyo prácticamente el informe técnico en su día emitido por el Catedrático de Medina Legal de la Universidad de Granada, cuyo informe es de un gran valor por sus fundados argumentos, por la documentada exposición de textos legales, y por sus valiosas conclusiones.
Después de casi diez años de tramitación, el Tribunal Supremo ha declarado nulo, por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico, el Convenio de colaboración firmado en marzo de 1999 entre la Consejería de Salud, y el Colegio Nacional de Ópticos, Delegación Regional de Andalucía, y contra el que, en su día, formuló recurso el Consejo Andaluz de Colegios Médicos.
Según informa el Consejo Andaluz de Médicos, la Salta Tercera del Tribunal Supremo estimadó el Recurso de Casación en su día interpuesto, ante la Sentencia desestimatoria de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, y ahora, ha terminado dando la razón al Consejo de Médicos.
Invasión de competenciasA juicio del citado Consejo Andaluz de Médicos, la importancia de esta Sentencia es extraordinaria, por cuanto se acepta la tesis mantenida por esta Institución Colegial, en virtud de la cual el citado Convenio de Colaboración de 26 de marzo de 1999, y suscrito para el desarrollo de actividades en materia de prevención y corrección de la visión, y por el que se le otorgaba a los Ópticos-Optometristas determinadas facultades, que el Consejo entendía propias de los especialistas en oftalmología, representaban una invasión de las competencias de los médicos oftalmólogos, y un atentado al derecho a la salud de los usuarios, desde el mismo momento en que se encomienda a los ópticos la evaluación de la capacidad visual de los usuarios remitidos por el propio Servicio Andaluz de Salud a los centros de óptica adheridos al Convenio, facultades éstas que se extienden, según el acuerdo, al diagnóstico de posibles patologías que, de ser advertidas, obligaría al óptico a remitir de nuevo al enfermo a los servicios correspondientes del SAS.
Concretamente, el Convenio suscrito facultaba para las siguientes funciones a desarrollar por los Ópticos:
** Evaluación de la capacidad visual de los usuarios del SAS;
** Información sobre la mejora del rendimiento visual, promoción, prevención, e higiene visual;
** Ejecutar cuantas actividades se le atribuyan por la propia Administración Sanitaria;
** Derivación de usuarios entrando en el marco de estas posibilidades, el que si los Ópticos evidencian alteraciones de la visión que precisen ser valoradas por los servicios sanitarios, el usuario será nuevamente remitido al centro de referencia.Infracción del ordenamiento jurídico
Entre los motivos que el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos invocó ante el Tribunal Supremo, se encuentra 'Infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y de la Jurisprudencia', entre ellas se invoca infracción del R.D. 1419/90 que estableció el título universitario original de Diplomado en Óptica y Optometría, y las directrices generales propias de los planes de estudio, que como fácilmente pueden adivinarse no incluyen enseñanza para detectar la patología ocular, de tal manera que las funciones del óptico son de carácter material para la medición y tallado de cristales.
Asimismo, señala el Consejo Andaluz de Médicos, la propia denominación del Convenio es toda una declaración de intenciones, cuando dice, que la finalidad del mismo es la prevención y promoción de la visión, y más adelante en el propio Convenio se lee, "si se evidenciaran alteraciones de la visión que, a juicio del óptico-optometrista, precisen ser valoradas por los servicios sanitarios, el usuario será nuevamente remitido al centro de procedencia". Entendía el Consejo Andaluz de Colegios Médicos que el propósito del Convenio era que el propio óptico derivara al médico oftalmólogo en el caso de sospecha de patología, y ello es inadmisible o al menos discutible, porque no está preparado aquel profesional para estas funciones de las que depende la salud del paciente.
Por lo tanto los motivos son estimados por el Tribunal Supremo, negando que el óptico tenga facultades y formación para detectar patologías como el Convenio admite, y hace suyo prácticamente el informe técnico en su día emitido por el Catedrático de Medina Legal de la Universidad de Granada, cuyo informe es de un gran valor por sus fundados argumentos, por la documentada exposición de textos legales, y por sus valiosas conclusiones.
El Consejo Andaluz de Médicos, cuyo nuevo presidente, Juan José Sánchez Luque tomó posesión el viernes, ha aprovechado la sentencia del Tribunal Supremo anulando el convenio firmado por la Consejería de Salud de Andalucía con el Colegio de Ópticos, al reconocer a éstos una función no reconocida por la ley, para mandar un mensaje a fin de que se eviten situaciones similares, posiblemente en referencia a la prescripción enfermera.
La nota, después de haber desgranado el contenido de la sentencia, concluye diciendo que 'sirva la presenta Doctrina del Tribunal Supremo para negar legitimidad a otros posibles acuerdos o convenios, y a textos normativos que la propia Junta de Andalucía ha ensayado o ensaya para ampliar competencias a quien por Ley no las tiene reconocidas y resaltar, por tanto, el derecho superior del usuario andaluz a un servicio médico de garantía y especializado'.
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