El Defensor del Pueblo gallego admite la queja de CESM y SATSE por la exigencia del gallego en el acceso a plazas
Redacción Ambos sindicatos fundamentan su reclamación en que las crecientes exigencias impuestas en este sentido por la Administración autonómica vulneran la Constitución española Galicia (6/7-1-09).-
El Defensor del Pueblo gallego ha admitido a trámite la queja que CESM-Galicia y el sindicato de enfermería SATSE presentaron el pasado 9 de diciembre ante la certeza de que en la OPE, finalmente convocada el 22 de diciembre, el dominio del gallego se iba a convertir en una condición determinante para el acceso a plazas de trabajo en la Sanidad pública de la comunidad. Ambos sindicatos fundamentaron su reclamación en que las crecientes exigencias impuestas en este sentido por la Administración gallega vulneran la Constitución española (que consagra el derecho al libre uso de las dos lenguas en la comunidades bilingües) y el propio Estatuto de Autonomía de Galicia.
Además, ambas organizaciones sindicales no se han parado ahí, y tienen ya elaborada una demanda en parecidos términos ante los Tribunales de Justicia. Según Cándido Andión, presidente de CESM en esta comunidad, la imposición del gallego sólo puede perjudicar y aumentar el desequilibrio actualmente existente en la Sanidad pública de Galicia. “Poner trabas para que los facultativos vengan a trabajar a ella, cuando tenemos un importante déficit de profesionales, es un grave error que no podemos permitirnos en estos momentos, al margen de la consideración que el idioma se debe fomentar, pero no imponerse, al menos mientras exista la actual Constitución Española”, de acuerdo con sus palabras. El Defensor del Pueblo, por su parte, ha asegurado a ambas organizaciones sindicales que “una vez estudiado el problema planteado, admitimos a trámite la queja, por considerar que encuentra, en principio, cobertura constitucional al amparo del artículo 3 de la Constitución Española y 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia”. De esta forma, se promoverá la investigación sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, para el esclarecimiento de los hechos.
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