martes, 19 de mayo de 2009

EL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO CONSIDERA QUE LA PROPIEDAD DE LAS FARMACIAS PUEDE RESERVARSE EXCLUSIVAMENTE A FARMACÉUTICOS


El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Luxemburgo), en una sentencia sobre las limitaciones impuestas por algunos Estados a la propiedad de las farmacias, considera que la titularidad y explotación de las mismas puede reservarse exclusivamente a los farmacéuticos con el objetivo de asegurar el abastecimiento de medicamentos a la población.


COMUNICADO DE PRENSA Nº 44/09
19 de mayo de 2009
Sentencias del Tribunal de Justicia en el asunto C-531/06 y en los asuntos acumulados C-171/07 y otros
Comisión / Italia
Apothekerkammer des Saarlandes y otros
LA TITULARIDAD Y EXPLOTACIÓN DE LAS FARMACIAS PUEDE RESERVARSE EXCLUSIVAMENTE A LOS FARMACÉUTICOS
Las normativas italiana y alemana que establecen dicha reserva están justificadas por el objetivo de asegurar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad
Hoy, el Tribunal de Justicia ha resuelto dos series de asuntos relativos al régimen de propiedad de las farmacias.
Dichos asuntos se refieren principalmente al problema de si el Derecho comunitario se opone a las disposiciones de las normativas italiana y alemana que establecen que sólo los farmacéuticos pueden ser titulares de una farmacia y explotarla.
Los asuntos acumulados C-171/07 y C-172/07 (Apothekerkammer des Saarlandes y otros) tienen su origen en la autorización que concedió el ministerio competente del Land del Sarre a la sociedad anónima neerlandesa DocMorris de explotar a partir del 1 de julio de 2006 una farmacia en Sarrebruck como sucursal. La decisión del ministerio fue impugnada ante el Tribunal Administrativo del Land del Sarre por varios farmacéuticos y sus asociaciones profesionales por no ser conforme con la legislación alemana que reserva exclusivamente a los farmacéuticos el derecho a ser titulares de una farmacia y explotarla.
El Tribunal Administrativo se ha dirigido al Tribunal de Justicia para que se determine si las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento deben interpretarse en el sentido de que se oponen a tal legislación.
Por otro lado, en el asunto C-531/06 (Comisión/Italia), la Comisión solicita, en particular, al Tribunal de Justicia que declare que Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario al reservar la titularidad y la explotación de farmacias privadas exclusivamente a los farmacéuticos.
En sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Justicia señala que la exclusión de quienes no sean farmacéuticos de la posibilidad de explotar una farmacia o adquirir participaciones en sociedades
de explotación de farmacias constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales.
Sin embargo, dicha restricción puede justificarse por el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.
Cuando subsisten dudas sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud de las personas, el Estado miembro puede adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad de tales riesgos. Asimismo, el Estado miembro puede adoptar medidas que reduzcan, en la medida de lo posible, un riesgo para la salud pública, incluidos, en concreto, los riesgos para el abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.
En este contexto, el Tribunal de Justicia destaca el peculiar carácter de los medicamentos, cuyos efectos terapéuticos los distinguen sustancialmente de otras mercancías.
Como consecuencia de dichos efectos terapéuticos, si los medicamentos se consumen innecesaria o incorrectamente pueden perjudicar gravemente la salud, sin que el paciente pueda advertirlo durante su administración.
Por otro lado, un consumo excesivo o una utilización incorrecta del medicamento supone un derroche de recursos financieros, que resulta tanto más perjudicial cuanto que el sector farmacéutico genera costes considerables y debe responder a necesidades crecientes, mientras que los recursos financieros que pueden destinarse a la asistencia sanitaria no son ilimitados, cualquiera que sea el modo de financiación.
Habida cuenta de la facultad reconocida a los Estados miembros para decidir el nivel de protección de la salud pública, éstos pueden exigir que los medicamentos sean distribuidos por farmacéuticos que tengan una independencia profesional real.
Es innegable que el objetivo de los farmacéuticos, al igual que el de otras personas, es la obtención de beneficios. No obstante, en el caso de los farmacéuticos de profesión se supone que no explotan la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino que también atienden a un criterio profesional. Por lo tanto, su interés privado en la obtención de beneficios está mitigado por su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracción de las normas legales o deontológicas no sólo pondría en peligro el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional.
A diferencia de los farmacéuticos, las personas que no tienen dicha condición carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos. Dadas las circunstancias, procede señalar que no ofrecen las mismas garantías que los farmacéuticos.
Por consiguiente, un Estado miembro puede considerar, en el marco de su margen de apreciación, que la explotación de una farmacia por una persona que no sea farmacéutico puede suponer un riesgo para la salud pública, concretamente para la seguridad y la calidad de la distribución de medicamentos al por menor.
Tampoco ha quedado acreditado que una medida menos restrictiva distinta del principio de exclusión de los no farmacéuticos permita asegurar, con la misma eficacia, el nivel de seguridad y calidad en el abastecimiento de medicamentos a la población que resulta de la aplicación de dicha exclusión.
A la vista de su margen de apreciación, un Estado miembro puede considerar que existe el riesgo de que se infrinjan en la práctica normas menos estrictas, tales como un sistema de controles y sanciones, dirigidas a garantizar la independencia profesional de los farmacéuticos puesto que el ánimo de lucro de una persona que no sea farmacéutico no está mitigado de un modo equivalente al de los farmacéuticos autónomos y la subordinación del farmacéutico, como trabajador por cuenta ajena, al titular de la farmacia podría dificultar que aquél se oponga a las instrucciones de dicho titular.
El Tribunal de Justicia concluye que la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales no se oponen a una normativa nacional que impide a quienes no tengan la condición de farmacéutico ser titulares de farmacias y explotarlas.
Señalando que no sólo es justificable la exclusión de quienes no sean farmacéuticos de la explotación de una farmacia privada, sino también la prohibición de que las empresas de distribución de productos farmacéuticos adquieran participaciones en las farmacias municipales, el Tribunal de Justicia desestima igualmente el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra Italia.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.
Lenguas disponibles: BG ES CS DE EN EL FR HU IT NL PL PT SK
El texto íntegro de las sentencias se encuentra en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=ES&Submit=rechercher&numaff=C-531/06 http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=ES&Submit=rechercher&numaff=C-171/07 Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento
Si desea más información, póngase en contacto con Agnès Lopez Gay Tel: (00352) 4303 3667 Fax: (00352) 4303 2668
En «Europe by Satellite» tiene a su disposición imágenes del pronunciamiento de la sentencia facilitadas por la Comisión Europea, Dirección General Prensa y Comunicación, L-2920 Luxemburgo, Tel: (00352) 4301 351 77, Fax: (00352) 4301 35249, o B-1049 Bruselas, Tel: (0032) 2 29 64106, Fax: (0032) 2 2965956

No hay comentarios:

Publicar un comentario